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RABINAL RUIZ-CORTÉS
ALFARO & MORALES

Serie de comentarios a la nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. "La omisión legislativa local".

Foto del escritor: J. Gabriel RUIZ CORTESJ. Gabriel RUIZ CORTES

El pasado 26 de enero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC). Esta legislación representa un avance significativo en la forma en que los ciudadanos pueden resolver conflictos sin necesidad de acudir a tribunales, priorizando métodos más rápidos, económicos y efectivos.


En esta serie de comentarios 1/5, abordaremos los puntos clave de esta nueva ley y su impacto en la práctica jurídica en México.


¿Por qué es Ley General?


La creación de una legislación general en esta materia responde a la necesidad de armonizar el marco normativo y garantizar el acceso equitativo a los MASC en todo el territorio nacional. Una ley de ámbito nacional permite establecer estándares uniformes para su aplicación y regulación, asegurando que la mediación, conciliación y otros mecanismos sean eficaces y accesibles para toda la ciudadanía.


La existencia de 32 entidades federativas con legislaciones distintas sobre MASC generaba inconsistencias y obstaculizaba la eficacia de estos mecanismos. Un reto clave era respetar la autonomía de los estados y, al mismo tiempo, garantizar que todos los ciudadanos tuvieran acceso a una justicia alternativa eficiente y de calidad. La LGMASC busca equilibrar estos intereses, estableciendo lineamientos generales que cada entidad debe adoptar sin perder sus particularidades locales.


Los Artículos 73, 115 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen las competencias del Congreso de la Unión para legislar en diversas materias, determinando cuáles deben ser reguladas desde la Federación y bajo qué esquema normativo. Para ello, se prevé la emisión de tres tipos de leyes, diferenciadas según el nivel de autoridad encargado de su aplicación y ejecución:


Leyes generales: Estas regulan materias en las que existe una facultad concurrente entre la Federación y los gobiernos de los estados y municipios. A través de estas leyes, el Congreso de la Unión establece las bases normativas generales, determinando qué competencias y responsabilidades corresponden a cada nivel de gobierno. Un ejemplo claro es la Ley General de Educación, que fija lineamientos nacionales mientras permite que los estados legislen en aspectos específicos. También la Ley General de Salud y la Ley General de Protección Civil siguen este esquema, estableciendo criterios nacionales pero permitiendo a los estados emitir disposiciones complementarias en sus respectivos ámbitos.


La concurrencia legislativa de los mecanismos alternativos de solución de controversias y la necesidad de regular y homologar los principios y bases en esta materia son los motivos principales que impulsan la creación de una nueva Ley en la modalidad General, para complementar las legislaturas de los estados.

¿Qué sigue?


Para cumplir con la LGMASC, el Congreso de Jalisco debe realizar ajustes en diversas áreas fundamentales de la ley estatal. A continuación, se detallan los puntos clave que deben ser considerados en esta actualización normativa.


Con este artículo, comenzamos una nueva serie de comentarios y vigilancia puntual al desarrollo e implementación de esta nueva ley a nivel federal y estatal. Abordaremos las principales inquietudes de tanto prestadores de servicios como usuarios con respecto a la armonización de criterios, incluyendo:


  • Plazos y vigencia de las certificaciones

  • Definición de quienes intervienen en los procesos alternativos

  • Procedimientos de validación y ejecución de acuerdos

  • Registro de convenios con el uso de plataformas tecnológicas

  • Incorporación de definiciones en materia de solución de controversias en línea

  • Uso de medios de identificación como firmas electrónicas avanzadas

  • Definición de los alcances de la fe pública en el procedimiento de solución de conflictos


Plazos y Vigencia de las Certificaciones

Para garantizar un proceso justo y de calidad en la certificación de personas facilitadoras, se establece un marco uniforme alineado con los lineamientos nacionales. Este marco incluye un nuevo periodo de certificación de cinco años, con mecanismos claros para su renovación, suspensión o revocación, brindando mayor transparencia y certeza a quienes ejercen esta labor.


Además, se implementará un registro estatal de personas facilitadoras, asegurando que solo quienes estén debidamente acreditados participen en la resolución de conflictos. Esto permitirá fortalecer la confianza en los mecanismos alternativos de solución de controversias, promoviendo su profesionalización y calidad tanto a nivel estatal como nacional.


Definición de Quienes Intervienen en los Procesos Alternativos

Con el propósito de mejorar la calidad y efectividad de estos mecanismos, se incorpora la figura de las abogadas y abogados colaborativos, en cumplimiento con la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC). Esto garantiza que su participación se dé de manera estructurada, permitiendo un acompañamiento legal más humano y eficiente.


También se establecen con claridad las atribuciones de los Centros Públicos y Privados que llevan a cabo estos procesos, asegurando que su labor se realice con transparencia y siempre en beneficio de todas las personas involucradas. De esta manera, se promueve un entorno de mayor confianza, accesibilidad y justicia para quienes buscan resolver sus conflictos de manera alternativa.


Registro de Convenios con el Uso de Plataformas Tecnológicas

Para facilitar y agilizar el acceso a los convenios, se implementará un Sistema de Convenios Electrónico alineado con el modelo nacional. Esto permitirá a todas las personas consultar sus convenios de manera rápida y segura a través de una plataforma tecnológica, brindando mayor comodidad y acceso a la información en todo momento.


Además, para garantizar que los registros se realicen de manera eficiente, se establece un plazo de 30 días hábiles para su inscripción. En caso de no ser registrados dentro de ese periodo, serán considerados automáticamente como inscritos, evitando retrasos innecesarios y brindando certeza a las partes involucradas.


Con la digitalización de este proceso, buscamos no solo modernizar la gestión de los convenios, sino también fortalecer la transparencia y la confianza en los acuerdos alternativos, asegurando que cada persona pueda acceder a la información de manera sencilla y oportuna.


Incorporación de Definiciones en Materia de Solución de Controversias en Línea

Para hacer más accesible la resolución de conflictos, se adoptará la Solución de Controversias en Línea como un mecanismo válido dentro del marco estatal. Esto permitirá que las personas puedan resolver sus disputas de manera ágil y efectiva, sin necesidad de acudir físicamente a un tribunal o centro de mediación.


Además, se establecerán sistemas automatizados y un modelo de justicia descentralizada dentro de la legislación local, asegurando que cualquier persona, sin importar su ubicación, tenga la posibilidad de acceder a estos mecanismos de manera justa y equitativa.


Asimismo, se regulará el uso de plataformas digitales y software especializados en mediación, conciliación y arbitraje electrónico, garantizando su confiabilidad y seguridad para quienes busquen resolver sus conflictos a través de medios digitales.


Con esta modernización en Jalisco, se facilita el acceso a la justicia para todas las personas, eliminando barreras físicas y promoviendo soluciones más rápidas, seguras y adaptadas a las necesidades actuales de la sociedad.


Uso de Medios de Identificación como Firmas Electrónicas Avanzadas

Para brindar mayor seguridad y confianza en la firma de convenios, se implementará la firma electrónica avanzada como medio de autenticación. Esto permitirá que las personas puedan suscribir sus acuerdos de manera digital, con la certeza de que su identidad está protegida y respaldada por tecnología segura.


Con estas herramientas tecnológicas, se fortalece la validez legal de los acuerdos alcanzados en línea y se garantiza su autenticidad, facilitando procesos más ágiles, confiables y accesibles para todas las personas involucradas.


Definición de los Alcances de la Fe Pública en el Procedimiento de Solución de Conflictos

Para brindar mayor certeza y transparencia en los procesos de resolución alternativa de conflictos, se establecerán reglas claras sobre los casos en los que las personas facilitadoras pueden ejercer la fe pública. Esto garantizará que su intervención se realice de manera justa y dentro de los límites establecidos por la ley.


Se especifica que la fe pública se aplicará únicamente en la intervención de convenios, copias de documentos y emisión de copias certificadas, evitando confusiones o usos indebidos. Además, se establecerán responsabilidades civiles y administrativas para quienes hagan un uso incorrecto de esta facultad, protegiendo así la confianza de todas las personas involucradas.


Con estas medidas, buscamos evitar discrecionalidad en el ejercicio de la fe pública y garantizar que siempre se aplique de manera responsable, respetando los principios de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC). Así, fortalecemos la seguridad jurídica y la confianza en estos procesos, asegurando que cada acuerdo sea válido, transparente y confiable.Juicio de garantías en contra de la omisión legislativa de los Congresos.


Conclusiones

Los artículos transitorios de la LGMASC establecen diversas disposiciones clave para su implementación. La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 27 de enero de 2024. 


El congreso tenía hasta el 26 de enero del 2025 para armonizar la legislación estatal hasta el día de esta publicación, el Congreso del Estado de Jalisco no ha llevado a cabo la armonización de la Ley de Justicia Alternativa con la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, como lo han hecho ya otros estados como el Estado de México Michoacan, Sinaloa, Tamaulipas, Durango en otros. El artículo 4to transitorio de la LGMASC establece textualmente:


"CUARTO. En caso de que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos o las Legislaturas de las entidades federativas omitan total o parcialmente realizar las adecuaciones legislativas a que haya lugar dentro del plazo establecido en los artículos transitorios anteriores, resultará aplicable de manera directa la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias."

Esta medida es clave para asegurar que las actualizaciones normativas se realicen dentro del plazo establecido. En caso de que el Congreso General o las Legislaturas estatales no cumplan total o parcialmente con las adaptaciones legislativas requeridas en el tiempo señalado en los artículos transitorios, entrará en vigor automáticamente la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, siendo así innecesaria cualquier acción en materia de derechos humanos para forzar al legislativo a armonizar los textos relativos.


Esta disposición refleja el compromiso con una implementación oportuna de las reformas necesarias, garantizando que no haya vacíos normativos que puedan afectar la resolución de conflictos. Al establecer un mecanismo claro para abordar posibles omisiones o retrasos, se refuerza la seguridad jurídica y se protege el derecho de las personas a contar con un marco legal actualizado y funcional.


En enero de 2025, todas las entidades federativas deben haber implementado los cambios y contar con un sistema plenamente funcional de mecanismos alternativos, supervisado por la autoridad competente para asegurar su cumplimiento, sin embargo.. en la mayor parte de la república esto no ha sucedido.



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